Casos de Éxito
Nos destacamos por realizar un trabajo profesional en todo sentido en donde el cliente está en el centro de nuestras prioridades, a continuación dejamos constancia de ello con algunos de nuestros casos de éxito.
Caso Caja de Compensación
CCAF demandó a trabajadora por supuesto incumplimiento en el pago de un crédito de consumo. Lo peculiar de la demanda interpuesta es que se alude a...
19º Juzgado Civil de Santiago acoge excepciones contra caja de compensación por cobro de pagaré
Caja Los Andes demandó a trabajadora por supuesto incumplimiento en el pago de un crédito de consumo. Lo peculiar de la demanda interpuesta es que se alude a un supuesto incumplimiento del pago, razón por la cual y conforme estipulado en el pagaré la caja de compensación hace exigible el total de lo adeudado más los intereses correspondientes hasta la fecha efectiva del pago total.
En este escenario, la demandada realizó una defensa legal realizada por la firma de abogados. José Miguel Arce, socio fundador de Arce Lubies & Cía, interpuso las excepciones establecidas en el número 7 y 9 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil.
En uno de los aspectos considerados en el fallo es que resultó evidente que la caja de compensación contravino lo prescrito en el artículo 30 de la ley 18.010 sobre obligaciones de crédito de dinero, toda vez que ha incluido los intereses al capital primitivamente adeudado.
Caja Los Andes, al incluir los intereses en los montos a cobrar y solicitar que se ejecuten las sumas adeudadas más los intereses que se devengan hasta la fecha del pago efectivo, cobra intereses por sobre intereses, denominado anatocismo, que es contrario a la relación del dinero en análisis siendo sancionado por el derecho.
El 19º juzgado Civil de Santiago resolvió que, atendido a la prueba que se acompañó por la parte demandada, se tiene por acreditado que ésta se encontraba al día en el pago del crédito de la cuota vencida, razón por la cual la obligación a la época de la presentación de la demanda no era actualmente exigible. En ese sentido no correspondía a la aceleración total del crédito como pretendía la caja de compensación.
El 19º Juzgado Civil de Santiago concluyó que:
- Se acogen las excepciones del Nº7 y 9 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil.
- Se ordena poner fin a la ejecución del cobro del crédito.
- Se condena en costas a Caja Los Andes.
Caso Institución Bancaria
Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado "Recurso de Protección" en contra de la entidad bancaria nacional...
Corte Suprema acogió Recurso de Protección en favor de cliente contra institución financiera frente a su negativa a restituir fondos sustraídos mediante fraude informático.
Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado Recurso de Protección en contra de la entidad bancaria presentado por nuestro estudio, quienes habían denunciado a la entidad bancaria por su negativa a reintegrar los fondos de propiedad del recurrente, tras haber sufrido un fraude informativo que terminó con la pérdida de su dinero.
La sentencia del máximo tribunal le ordenó a la entidad bancaria devolver la totalidad del dinero sustraído, planteando que el banco recurrido no acreditó de modo alguno que las operaciones (realizadas en cinco días) objetadas se hayan realizado por la recurrente, desde su computador o algún dispositivo de uso personal de este. Y que, en este sentido, basta que el afectado de indicios para que el banco deba probar lo contrario.
Finalmente, el razonamiento de la Corte Suprema da cuenta que el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención. Además resolvió que, para cada caso, resulta relevante analizar si los eventos que originaron las transferencias cuestionadas no han tenido como única causa la voluntad del depositante o cuentacorrentista, o han ocurrido otros que llevan a sostener que se han incumplido las obligaciones de resguardo y seguridad que recaen en la institución bancaria respectiva.
Además, las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que no fue informada en detalle por el Banco recurrido.
Frente a todo lo señalado precedentemente, la Corte Suprema concluyó que el actuar de la recurrida fue ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, y en tal sentido le ordenó a la entidad bancaria devolver la totalidad del dinero sustraído, equivalente a $3.900.000.
Caso Academia de Baile
El cliente del estudio demandó a su ex empleador debido a la situación de informalidad laboral en que se encontraba, solicitando la nulidad del despido...
Llegamos a favorable acuerdo en demanda contra conocida Academia de Baile (PP)
El cliente del estudio demandó a su ex empleador debido a la situación de informalidad laboral en que se encontraba, solicitando la nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y, por supuesto, la declaración de relación laboral, todo ello en un contexto de vulneración de garantías constitucionales.
De esta forma, llegada la audiencia, las partes acordaron una suma única y total, con la cual el cliente manifestó su entera conformidad.
Caso Alza de Isapre
Una cliente del estudio al momento de inscribir a su hija por nacer, la Isapre le notificó a través del FUN un aumento cercano al 40% del valor pactado...
Corte de Santiago acoge protección contra Isapre por alza de plan por incorporación de hija de afiliada.
Una cliente del estudio al momento de inscribir a su hija por nacer, la Isapre le notificó a través del FUN un aumento cercano al 40% del valor pactado, por concepto de una nueva carga.
Afligida llegó al estudio Arce Lubies & Cia, donde el socio del estudio José Miguel Arce asumió su representación, interponiendo un recurso de protección en contra de la Isapre recurrida por esta alza desproporcionada, arbitraria e ilegal.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Isapre por incrementar plan de salud de afiliada por incorporación de hija menor de 2 años.
La sentencia sostiene que no cabe sino concluir que el alza del plan de salud de la recurrente vulnera el N° 2 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto discrimina a los menores de dos años de edad, atendida la circunstancia que, al ser incorporados como nuevos beneficiarios del plan de salud de su madre, se considera la contingencia de los riesgos de salud de un modo desproporcionado en sí mismo y carente de justificación, en cuanto a la modalidad de incremento de los cobros por riesgos relativos a contingencias mortales o de alto impacto en la calidad de vida de los menores de edad.
El fallo estima vulnerado el derecho a escoger el sistema de salud de elección de los cotizantes, previsto en el artículo 19 N° 9 de la Constitución, por cuanto el aumento de los costos se realiza considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer.
Y finalmente, se estima que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose dicha actora obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente paga por su plan de salud disminuyendo ciertamente el afiliado en esa proporción su patrimonio.
De esta forma, se acoge el recurso de protección interpuestos contra la Isapre declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005.
Caso Ley de Copropiedad
Copropietaria de un edificio ubicado en la comuna de "Las Condes" se querelló por infracciones a la ley de "Copropiedad Inmobiliaria" y al reglamento de "Copropiedad...
Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes multa al Comité de Administración y la Sociedad Administradora por infracción a la ley de Copropiedad Inmobiliaria
Copropietaria de un edificio ubicado en Las Condes se querelló por infracciones a la ley de Copropiedad Inmobiliaria y al reglamento de Copropiedad.
El Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes concluyó que resulta procedente acoger la denuncia interpuesta y multar al Comité de Administración y la Sociedad Administradora a pagar una multa ascendente a 3 UTM por infringir los artículos 7 y 20 de la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, toda vez que (TEXTO INCOMPLETO).
- a) El acta de asamblea ordinaria no cumplió con los requisitos contemplados en el artículo 20 de la ley Copropiedad Inmobiliaria.
- b) La certificación de los ascensores debe ser hecha con cargo al fondo de reserva de la comunidad tal como señala el artículo 7 de la ley Copropiedad Inmobiliaria y no con cargo a los gastos comunes como se hizo en este caso.
El juzgado en Las Condes declaró la nulidad de dos incisos de un artículo del Reglamento de Convivencia por ser contrario al Reglamento de Copropiedad.
El artículo 16 del Reglamento de Convivencia, en los dos primeros incisos que ponen límite al ingreso y tenencia de mascotas en el edificio, no dicen relación con prohibiciones o restricciones considerados en el Reglamento de Copropiedad, contraviniéndolo en su esencia.
Caso Cliente Desvinculada
Nuestra cliente fue demandada por su empleador quien dedujo "Acción de Desafuero" en su contra, con el objeto de poner término al contrato de trabajo...
Logramos acuerdo en demanda de empresa para desvincular a clienta embarazada
La cliente del estudio fue demandada por su empleador quien dedujo acción de desafuero en su contra, con el objeto de poner término al contrato de trabajo que los ligaba invocando la causal del 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo.
La demandada tenía contrato a plazo que la ligaba con la empresa desde 31 de mayo de 2019 al 31 de mayo de 2020, y, la trabajadora con anterioridad a la fecha de término dio aviso que se encontraba embarazada, por tanto, el empleador con fecha 1 de junio anexo contrato indefinido de la trabajadora, sin perjuicio de ello, demandado desafuero que fue notificado en julio de ese año.
Afligida y desesperada la trabajadora llegó al estudio Arce Lubies & Cia., donde la abogada socia del estudio Paola Vidal asumió su caso. El estudio defendió a la clienta aludiendo los diversos reconocimientos que hace la Constitución Política, junto a los tratados internacionales que promueven la protección al derecho a la maternidad, siendo este uno de los principios del derecho laboral.
De esta forma, llegada la audiencia, las partes no solo acordaron que se mantendría vigente la relación laboral hasta el término postnatal parental y/o licencia médica continua que corresponda por enfermedad de hijo menor de un año.
Y, además se pactó la suma única y total equivalente a 3 remuneraciones pagaderas al término de la relación laboral junto con el pago del feriado legal y proporcional de la trabajadora.